lunes, 28 de septiembre de 2015

Funciones del Profesor Técnico de Servicios a la comunidad

FUNCIONES P.T.S.C. EN EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA/EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA.

NIVEL: Educación Infantil y Primaria.

MARCO REGULADOR:
  • Resolución de 30 de abril de 1996 (BOMEC de 13 de mayo) de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los E.O.E.P.
  • Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
  • Resolución de 28 de julio de 2005 del director general de Centros docentes por la que se establece la estructura y Funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en Educación infantil, primaria y especial en la comunidad de Madrid.
FUNCIONES:
TRABAJO EN EL SECTOR
(Resolución 30 de abril de 1996)
  • Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.
  • Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos y, en colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y permanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.
  • Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a familias.
  • Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social y, en su caso, realizando dicho análisis.
  • Coordinación con instituciones según necesidades para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y la relación familia-escuela
  • Conexión con el entorno:
    • Puntual por demanda
    • Sistemática (seguimiento y revisión de casos)
    • Coordinaciones en base a programas y mesas de trabajo
INTERVENCIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS
(Resolución 30 de abril de 1996)
  • Desarrollo de acciones vinculadas a los procesos de elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de los Proyectos Educativos y Curriculares
  • Facilitar información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado.
  • Proporcionar información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de la zona y el centro.
  • Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social.
  • Proporcionar información al profesor tutor sobre aspectos familiares y sociales de los alumnos con necesidades educativas especiales y los alumnos en situación de desventaja social.
  • Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales o en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias.
  • Participar, en coordinación con el psicólogo o pedagogo, en el establecimiento de unas relaciones fluidas entre el centro y las familias.
  • Participar en tareas de formación y orientación familiar.
  • Colaborar en los procesos de acogida y de mediación social.
Se inserta en el P.A.T. y el P.A.D., dentro del cual tiene especial peso en compensatoria. Se refleja en los respectivos planes de trabajo del E.O.E.P. y del centro.
  • Intervención global y general:
    • P.A.T./P.A.D.
    • C.C.P./Ciclo/Nivel/Claustros
    • Equipos de apoyo
    • Grupos específicos de trabajo
    • Espacios para mini-equipo
    • Equipo Directivo
  • Intervención concreta y puntual:
    • Entrevista familiar (en función de los criterios establecidos en cada E.O.E.P.)
    • Valoración de demanda y asesoramiento a tutor/a
    • Evaluación psicopedagógica (en función de los criterios establecidos en cada E.O.E.P.)
    • Seguimientos familiares
    • Derivaciones/canalizaciones/información sobre recursos
    • Formación para las familias: coordinación con AMPA
    • Programas en coordinación con el sector
  • Programas de intervención a través de las estructuras de los centros educativos:
    • Programa de riesgo social
    • Programa de coordinación interinstitucional
    • Programa de acercamiento de recursos al medio educativo y difusión de materiales de utilidad para el profesorado
    • Programa de detección y prevención de absentismo escolar
    • Programa de intervención familiar
    • Programa de intervención en las aulas de enlace

FUNCIONES P.T.S.C EN EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESPECÍFICOS

NIVEL: Su intervención se dirige a l@s alumn@s afectad@s por discapacidad motora, visual, auditiva y alteraciones graves del desarrollo. Su ámbito de actuación abarca a toda la región y su intervención se realiza en las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

MARCO REGULADOR:
  • Real Decreto 696/1995 de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Orden 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica
  • Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
  • Resolución de 28 de julio de 2005 del Director General de Centros docentes por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en Educación infantil, primaria y especial en la Comunidad de Madrid
FUNCIONES:
Sus funciones son de complementariedad con respecto a las funciones asignadas a los Equipos Generales, de Atención Temprana, Orientadores de Centros y los Departamentos de Orientación y Orientadores en Centros de Educación Especial.
Su actuación se desarrollará en coordinación con los mismos.
Entre sus funciones específicas están las de impulsar nuevas estrategias educativas que permitan ajustar la respuesta educativa de est@s alumn@s, así como la selección, elaboración y difusión de nuevos materiales.

FUNCIONES P.T.S.C. EN DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

NIVEL: Educación secundaria

MARCO REGULADOR:
  • Resolución 29.Abril.1996 de Organización de los Departamentos de Orientación
  • Circulares Anuales de la Dirección General de Centros Docentes relativa al funcionamiento de los Departamentos de Orientación.
FUNCIONES:
  • 1. APOYO AL PROCESO DE ENSEÑANZA  APRENDIZAJE
    • Colaborar con los servicios externos en la detección de necesidades sociales de la zona y necesidades de escolarización del alumnado en desventaja participando en los procesos de escolarización de este alumnado, a través de su coordinación con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los centros de educación primaria de procedencia del alumnado, los servicios municipales y las comisiones de escolarización
      • Detectar   las necesidades sociales de la zona
      • Detectar las necesidades de escolarización del alumnado en desventaja
      • Participar en los procesos de escolarización de este alumnado
    • Proporcionar criterios para la planificación de las actuaciones de compensación educativa que deben incluirse en el proyecto educativo y los proyectos curriculares
      • Criterios en relación al proyecto educativo
      • Criterios en relación al Proyecto Curricular
    • Proporcionar criterios, en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas de profesores para la planificación y desarrollo de las medidas de flexibilización organizativa y adaptación del currículo necesaria para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado en desventaja y colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes.
      • Proporcionar criterios para la planificación y desarrollo de las medidas de flexibilización organizativa.
      • Proporcionar criterios para la adaptación del currículo.
      • Colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes
  •  2. APOYO AL PROCESO DE ENSEÑANZA  APRENDIZAJE
    • Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos y , en colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en el centro
      • Acciones dirigidas a la  prevención del absentismo escolar
      • Acciones dirigidas al control del absentismo
      • Acciones dirigidas al seguimiento del absentismo
    • Velar, conjuntamente con el equipo directivo, para que el alumnado en desventaja tenga acceso y utilice los recursos del instituto, ordinarios y complementarios, y facilitar la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades (becas, subvenciones, ayudas...)
      • Ámbito interno
      • Ámbito externo
  • 3. APOYO AL PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
    • Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan a la diversidad social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y participación del alumnado en desventaja, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta.
      • Plan de orientación académica y profesional
  •  4. APOYO AL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
    • Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan a la diversidad social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y participación del alumnado en desventaja, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta.
      • Plan de acción tutorial
      • Plan de atención a la diversidad
    • Actuar como mediador entre las familias del alumnado en desventaja y el profesorado, promoviendo en el instituto actuaciones de información, formación y orientación a las familias y participando en su desarrollo
      • Promover actuaciones de información a las familias
      • Promover actuaciones de formación permanente de padres y madres
      • Promover actuaciones de orientación a las familias y participar en su desarrollo

FUNCIONES P.T.S.C. EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

NIVEL: Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria

MARCO REGULADOR:
  • Real Decreto 696/1995, , de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales
TRABAJO EN EL SECTOR
  • Conexión con el entorno:
    • Coordinación con instituciones según necesidades para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y la relación familia-escuela
      • Puntual por demanda
      • Sistemática (seguimiento y revisión de casos)
      • Coordinaciones en base a programas y mesas de trabajo
INTERVENCIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS
  • Actuaciones previas al inicio del curso: previsión de alumnado y calendario incorporaciones.
  • Actuaciones al inicio del curso:
    • Recepción de alumnado nuevo y sus familias
    • Coordinación con equipo educativo de alumnado nuevo
  •  Actuaciones durante el curso:
    • Entrevista familiar
    • Valoración de demanda y asesoramiento a tutor/a
    • Seguimientos familiares
    • Detección y prevención del absentismo escolar
    • Derivaciones/canalizaciones
    • Formación para las familias
    • Programas en coordinación con el sector
    • Información sobre recursos: destaca OTL y respiro familiar
    • Información y apoyo gestiones relacionadas con la discapacidad: certificados de minusvalía, prestaciones, becas, material ortoprotésico.
  • Intervención global y general:
    • P.A.T.
    • C.C.P./Ciclo/Nivel/Claustros
    • Equipos de apoyo
    • Grupos específicos de trabajo
    • Espacios para mini-equipo
    • Equipo Directivo

FUNCIONES P.T.S.C. EN CENTROS EDUCATIVOS TERAPEÚTICOS

NIVEL: Enseñanza obligatoria y mayores de 16 años escolarizados/as en enseñanza de régimen general o en Educación de Personas Adultas

MARCO REGULADOR:
  • Orden 2316/1999 del Consejero de Educación, de 15 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa (B.O.C.M. de 25 de octubre)
  • Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en Centros Educativo-Terapéuticos durante el curso escolar 2006/2007
  • Resolución de 11 de junio de 2001 (B.O.C.M. de 9 de julio), por la que se dictan instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada
  • Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases para la colaboración entre ambas Consejerías en la atención educativa de la población hospitalizada en edad de escolaridad obligatoria y se establecen los criterios para la creación y dotación de Unidades Escolares de Apoyo en los Centros de hospitalización parcial (Centros de Día-Centros Educativo-Terapéuticos)
FUNCIONES:
  • Colaborar en la detección del alumnado no escolarizado menor de 16 años que asiste al Centro Educativo-Terapéutico, informando a la familia sobre la obligatoriedad de escolarizar a su hijo y derivándola posteriormente a la comisión de escolarización correspondiente.
  • Colaborar con los servicios externos y con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica/Departamentos de Orientación de los centros educativos en la detección de necesidades sociales del alumnado.
  • Colaborar con el equipo docente y terapéutico en los programas de seguimiento y control del alumnado, para garantizar la asistencia del mismo al Centro Educativo-Terapéutico durante el tiempo de permanencia en el citado centro.
  • Colaborar en la detección y seguimiento de los posibles casos de absentismo que se presenten, atendiendo especialmente al momento de incorporación al centro de referencia, en colaboración con el PTSC del D.O y E.O.E.P. Por otro lado, se coordinará con las instituciones públicas correspondientes: Comisiones de Absentismo, Agentes Tutores, Educadores de Absentismo, entre otros.
  • Realizar una búsqueda de recursos socioeducativos que favorezcan el tratamiento integral del alumno.
  • Actuar como mediador con instituciones y servicios externos de la zona con objeto de obtener recursos para el alumnado que completen la labor docente y terapéutica de los Centros Educativo- Terapéuticos.
  • Participar en la elaboración de los programas de acogida del alumnado, en colaboración con los Centros Educativo-Terapéuticos y con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica/Departamentos de Orientación de los centros educativos.
  • Elaborar una ficha social del alumno (según Anexo 9) a partir de la información remitida por lo centros de referencia o, en su caso, derivada de los servicios sociales o de salud mental, además de la recabada en entrevista con la familia
  • Proporcionar información a las familias acerca de recursos que incidan en la igualdad de oportunidades (becas, subvenciones, ayudas,…)
  • Ofrecer información a los alumnos y sus familias acerca de las alternativas académicas y profesionales existentes una vez finalizado el periodo de escolarización obligatoria.
  • Establecer un contacto/colaboración con los agentes externos al centro (educadores sociales, técnicos de integración social, técnicos en animación sociocultura,l etc) implicados en el proceso de aprendizaje y socialización del alumno, con el objeto de intercambiar información y establecer pautas de actuación comunes a seguir con los alumnos que incidan en el proceso de mejora de su enfermedad.

Docencia

NIVEL: Formación Profesional

MARCO REGULADOR:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • Orden ECI/2755/2007, de 31 julio (BOE de 26 de septiembre de 2007), por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Resolución de 5 de octubre de 2007, (BOE del 19 de octubre de 2007), de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el currículo de los módulos específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

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