jueves, 2 de octubre de 2014

Técnico Superior en Animación sociocultural y turística. Legislación

Con la nueva ley de educación (LOE), se exige una adaptación de la legislación de los ciclos, lo que implique en muchos casos un aumento en el número de horas de docencia.
En el caso del currículo en Animación sociocultural y turística se establece en el RD 1684/2011 derogando la ley anterior ( rd 2058/1995).
A partir del currículo que se establece a nivel estatal, cada comunidad autónoma creo el suyo propio.

  • Principado de Asturias: D 9/2014
  • Galicia: D 205/2013
  • Castilla La Mancha: D 58/2014
  • Aragon: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1121797 orden 26 de noviembre de 2013 (se comienza aplicar el primer curso en el 2014/2015)

El profesor técnico de servicios a la comunidad puede impartir docencia en los siguientes módulos:
  • Actividades de ocio y tiempo libre
  • Información juvenil
  • Proyecto de animación sociocultural y turística
Las unidades de competencia acreditadas de estos módulos son:

Actividades de ocio y tiempo libre
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.

Información juvenil
UC1874_3: Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.
UC1875_3: Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes

No hay comentarios:

Publicar un comentario