lunes, 13 de abril de 2020

Programación. Introducción.

Una programación debe contener los apartados que se recogen en la normativa que convoca la oposición, y podemos añadirle aquellos que creamos necesarios para realizar una programación ajustada al contenido que queremos dar.

Uno de los apartados principales es la introducción
¿En qué consiste la introducción?

Es un breve resumen que contextualiza, y explica en que consiste la programación.
- Normativa referente a lo que vayamos a dar clase.
- ¿Por qué realizamos de tal forma la programación?
- Hacia que curso está dirigida
- Materia que impartimos.
- ¿Cómo se desarrolla la programación?

Ejemplo:



Partiendo del perfil de profesor técnico de Servicios a la comunidad, la programación actual está dirigida para el Ciclo Superior de Animación Sociocultural y Turística, establecido las enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1684/2011 y en el Decreto de la comunidad autónoma donde recogemos su currículo. (Asturias D 9/2014)
Esta dirigido para el módulo actividades de ocio y tiempo libre, que se imparte en el 2º curso, y las unidades de competencia que se adquieren son: 

  • UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
  • UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.

La programación responde a la legislación actual de educación, la ley orgánica para la mejora de la calidad educativa y la ley orgánica de educación, y se rige teniendo en cuenta el Rd 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Finalmente, el sistema educativo estructura su actuación a través de instrumentos de planificación curriculares, que se asientan en tres niveles de concreción, a saber: 

• 1er. Nivel de Concreción: Competencia de las Administraciones Central y Autonómica, quienes comparten la responsabilidad de diseñar y organizar la Enseñanza en general. 

• 2º Nivel de Concreción: Competencia de los centros educativos, quienes concretan y contextualizan las prescripciones de la Administración, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada centro, en el Proyecto Curricular de Centro. El proyecto curricular de centro está recogido en la Programación General Anual del Centro (P.A.G.C.), la cual contiene, además de otros instrumentos, el proyecto educativo de centro (P.E.C.), instrumento que recoge las decisiones asumidas por toda la comunidad educativa respecto a los aspectos educativos básicos y a los principios generales conforme a los cuales se orientará la organización y gestión del centro. El proyecto curricular de centro está compuesto por los diferentes proyectos curriculares de etapa (P.C.E.) los cuales, a su vez, engloban las programaciones didácticas de cada departamento para cada uno de los cursos que comprenden toda la etapa educativa particular. 

• 3er. Nivel de Concreción: Competencia de los departamentos didácticos y, por delegación, el profesorado que lo compone, quien mediante la programación de aula de materias, asignaturas o, en nuestro caso, de módulos profesionales, adapta el proyecto curricular de etapa en un curso determinado y a un grupo específico de alumnos, mediante la elaboración de unidades de trabajo. Por consiguiente, las programaciones didácticas (3er. nivel de concreción) deberán elaborarlas los departamentos didácticos de cada centro educativo y tienen su punto de partida en los Decretos que establecen los currículos de aplicación en cada comunidad autónoma (1er. nivel de concreción) y en el proyecto curricular de centro (2º nivel de concreción).  

La programación que elaboramos se encuentra en este 3 nivel de concreción, pero tiene en cuenta todas las anteriores niveles. Es una programación que responde al contexto socioeducativo del alumnado, y tiene en cuenta su historia social y escolar, adaptándose a su vez a todas las necesidades que puedan surgir a lo largo del curso académico 2020-2021.

En el siguiente punto, se trabaja el contexto de la programación:


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